CAPÍTULO I
DENOMINACIÓN, FINES, ACTIVIDADES, DOMICILIO Y ÁMBITO
Artículo 1.- Denominación.
Con la denominación “Federación Madrileña de Disco Volador”, se constituye una entidad sin ánimo de lucro, al amparo del artículo 22 CE, que se regirá por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo reguladora del derecho de asociación y normas concordantes y las que en cada momento le sean aplicables y por los Estatutos vigentes.
Artículo 2.- Fines.
La Federación tiene como finalidad:
a) Promover, organizar, regular, desarrollar y difundir la práctica del Disco Volador y sus diferentes especialidades:
Ultimate
Beach Ultimate
Disc Golf
Freestyle
Double Disc Court
Guts
Overall
b) Representar a los clubes y deportistas ante administraciones públicas y organismos deportivos.
c) Organizar competiciones autonómicas, como la Liga Escolar, la Liga Madrileña, los Campeonatos de Madrid y otras actividades formativas y promocionales.
d) Crear, coordinar y apoyar selecciones autonómicas que representan a la Comunidad de Madrid en competiciones nacionales e internacionales.
e) Impulsar la organización y participación en campeonatos entre comunidades autónomas, fomentando la representación y el intercambio deportivo entre regiones.
d) Fomentar el deporte base, el alto rendimiento y la inclusión deportiva.
e) Solicitar el reconocimiento oficial de la modalidad deportiva ante Dirección General de Deportes de la Comunidad de Madrid y el Consejo Superior de Deportes.
f) Coordinar el uso y gestión de espacios deportivos.
g) Desarrollar proyectos de formación, investigación, salud y deporte.
h) Establecer convenios con entidades públicas y privadas.
Artículo 3.- Actividades
Para el cumplimiento de estos fines, se realizarán las siguientes actividades:
a) Organizar cursos, competiciones, encuentros, talleres y eventos deportivos y formativos.
b) Colaborar con centros educativos y entidades municipales.
c) Impulsar la formación de nuevos clubes y equipos.
d) Desarrollar materiales educativos y técnicos.
f) Establecer sistemas de registro, licencias y clasificación.
g) Promover contenidos digitales, retransmisiones y visibilidad del deporte.
Artículo 4.- Domicilio social.
La Federación establece su domicilio social en:
C/ Salvador Dali, Nº 3, Escalera centro, Piso 7°D, Móstoles, CP 28933
Artículo 5.- Ámbito Territorial.
El ámbito de actuación en el que se desarrollarán principalmente las actividades de la Federación será el del territorio de la Comunidad de Madrid en toda su extensión.
CAPÍTULO II
ÓRGANOS DE LA FEDERACIÓN
Artículo 6.- Órganos de gobierno y representación de la Federación
Los órganos de gobierno y representación de la Federación son, respectivamente, la Asamblea General y la Junta Directiva.
CAPÍTULO III
ASAMBLEA GENERAL
Artículo 7.- Naturaleza.
La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Federación y estará integrada por todos los miembros. .
Artículo 8.- Reuniones
Las reuniones de la Asamblea General se celebrarán al menos, una (1 vez al año. Teniendo el carácter de extraordinaria cuando lo solicite un número de miembros igual o superior al 10%.
Artículo 9.- Convocatorias
Las convocatorias de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, se harán por escrito, expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince (15) días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una convocatoria y otra pueda mediar un plazo inferior a treinta (30) minutos.
Por razones de urgencia, podrán reducirse los mencionados plazos, siempre que se garantice el derecho de información y participación de los miembros de la federación.
Las sesiones de los órganos de gobierno y de representación podrán celebrarse por videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple, siempre que todos los miembros del órgano dispongan de los medios necesarios, el secretario del órgano reconozca su identidad, y así lo exprese en el acta, que remitirá de inmediato a las direcciones de correo electrónico de cada uno de los concurrentes. La misma regla será de aplicación a las comisiones u órganos similares que pudieran constituirse en la Federacion. La sesión se entenderá celebrada en el domicilio de la persona jurídica.
Artículo 10.- Quórum de validez de constitución y quórum de adopción de acuerdos.
Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas cuando concurran a ellas, presentes o representados, al menos 1/3 de los miembros con derecho a voto.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos de las personas presentes o representadas, salvo en los supuestos de modificación de estatutos, disolución de la federación, disposición o enajenación de bienes o remuneración de los miembros de la Junta Directiva, en los que será necesaria una mayoría cualificada de dos tercios (2/3) de los votos de los socios presentes o representados, decidiendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente, o de quien haga las veces.
Artículo 11.- Facultades de la Asamblea General.
Son facultades de la Asamblea General:
a) Elegir y, en su caso, cesar a los miembros de la Junta Directiva y sus cargos, administradores
b) Examinar y aprobar los presupuestos anuales y las cuentas.
c) Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
d) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
e) Acuerdo para constituir una Federación o integrarse en alguna.
f) Expulsión de socios a propuesta de la Junta Directiva.
g) Solicitud de declaración de utilidad pública.
h) Acordar la disposición y enajenación de bienes por mayoría cualificada
i) Aprobar el Reglamento de Régimen Interior.
j) Determinar la remuneración, en su caso, de los miembros de la Junta Directiva
k) La modificación de los Estatutos (convocada al efecto y con aprobación de mayoría cualificada).
l)La disolución de la Federación (convocada al efecto y aprobada por mayoría cualificada).
m) Emitir las disposiciones y directivas por las que ha de regirse el órgano de representación de la Federación
CAPÍTULO IV
JUNTA DIRECTIVA
Artículo 12.- Naturaleza y composición.
La Junta Directiva es el órgano de representación que gestiona y representa los intereses de la Federación de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General. Estará formada por un Presidente, un Secretario, y en su caso un Vicepresidente, un Tesorero y Vocales, designados por la Asamblea General entre los miembros mayores de edad, en pleno uso de sus derechos civiles que no estén incursos en motivos de incompatibilidad legalmente establecidos. Su mandato tendrá una duración de cuatro (4) años.
El Presidente, Vicepresidente y el Secretario de la Junta Directiva serán, asimismo, Presidente, Vicepresidente y Secretario de la Federación y de la Asamblea General.
Artículo 13.- Procedimientos para la elección y sustitución de miembros.
La elección de los miembros de la Junta Directiva por la Asamblea General se realizará mediante la presentación de candidaturas, a las que se les permitirá la adecuada difusión, con una antelación de quince (15) días a la celebración de la correspondiente reunión.
En caso de ausencia o enfermedad de algún miembro de la Junta Directiva, podrá ser suplido provisionalmente por otro de los componentes de ésta, previa designación por mayoría de sus miembros, salvo en el caso del Presidente que será sustituido por el Vicepresidente.
Los miembros de la Junta Directiva cesarán:
a) Por transcurso del periodo de su mandato.
b) Por renuncia expresa comunicada por escrito.
c) Por acuerdo de la Asamblea General.
Artículo 14.- Reuniones y quórum de constitución y adopción de acuerdos.
La Junta Directiva se reunirá previa convocatoria, debiendo mediar al menos tres (3) días entre ésta y su celebración, cuantas veces lo determine su Presidente y a petición de tre (3) de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser adoptados por mayoría de votos. En caso de empate, será de calidad el voto del Presidente o de quien haga sus veces.
Artículo 15.- Facultades de la Junta Directiva.
Son facultades de la Junta Directiva
a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Federación, acordando realizar los oportunos contratos y actos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 11, apartado h).
b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
c) Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General los presupuestos anuales y las Cuentas.
d) Elaborar, en su caso, el Reglamento de Régimen Interior.
f) Resolver sobre la admisión de nuevos miembro.
g) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Federación.
h) Cualquiera otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General.
Artículo 16.- El Presidente.
El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:
Representar legalmente a la Federación ante toda clase de organismos públicos o privados.
Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva.
Dirigir las deliberaciones de una y otra.
Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.
Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Federación aconseje, resulte necesaria o conveniente para el desarrollo de sus actividades, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
Artículo 17.- El Vicepresidente.
El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otro motivo, y tendrá las mismas atribuciones que él.
Artículo 18.- El Secretario.
El Secretario tendrá a su cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Federación, expedirá certificaciones, llevará los ficheros y custodiará la documentación de la entidad, remitiendo en su caso, las comunicaciones a la Administración, con los requisitos pertinentes.
Artículo 19.- El Tesorero.
El Tesorero recaudará los fondos pertenecientes a la Federación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.
Artículo 20.- Los Vocales.
Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembro de la Junta Directiva y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.
CAPÍTULO V
LOS MIEMBROS
Artículo 21.- Requisitos para ser miembros
Podrán pertenecer a la Federación Madrileña de Disco Volador, de forma libre y voluntaria, las personas físicas y jurídicas que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Federación. Para ser admitidos, los aspirantes a miembros deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Clubes y Entidades Deportivas: Ser un club deportivo legalmente constituido e inscrito en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid bajo la modalidad deportiva de disco volador o cualquiera de sus especialidades.
b) Asociaciones, Fundaciones y Centros Educativos: Ser una entidad legalmente constituida que desarrolle actividades de promoción o difusión del Disco Volador.
c) Personas Físicas: Ser una persona física que practique alguna de las modalidades del Disco Volador y cumpla con los requisitos establecidos en el Reglamento de Régimen Interno. Dentro de esta categoría se incluyen, a título enunciativo, practicantes de especialidades de equipo (Ultimate), individuales (Disc Golf) y miembros de Cuerpos Técnicos y de Competición.
Artículo 22.- Clases de Miembros
Existirán las siguientes clases de miembros:
a) Miembros Fundadores: Serán los clubes, asociaciones, fundaciones o centros educativos que participen en el acto de constitución de la Federacion.
b) Miembros de Número: Serán los clubes, asociaciones, fundaciones o centros educativos que ingresen después de la constitución de la Federacion.
c) Miembros de Honor: Serán aquellos que, por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a los fines de la Federación, se hagan acreedores a tal distinción. No tendrán derecho a voto.
d) Miembros individuales: Serán las personas físicas (deportistas, personal técnico, etc.) que se encuentre registrados en la Federación.
Artículo 23.- Causas de pérdida de la condición de miembro
Se perderá la condición de miembro por alguna de las causas siguientes:
a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva. b) Por incumplimiento de sus obligaciones económicas, si dejara de satisfacer las cuotas o aportaciones periódicas. c) Por conducta incorrecta, o por desprestigiar a la Federación con hechos o palabras que perturben gravemente los actos organizados por la misma y la normal convivencia entre los miembros.
En los supuestos de sanción y separación de los miembros, se informará en todo caso al afectado de los hechos que puedan dar lugar a tales medidas, y se le oirá previamente, debiendo ser motivado el acuerdo que, en tal sentido, se adopte.
Artículo 24.- Derechos de los miembros
Los miembros fundadores y de número tendrán los siguientes derechos:
a) Participar en las actividades de la Federación y en los órganos de gobierno y representación.
b) Ejercer el derecho de voto, así como asistir a la Asamblea General.
c) Ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
d) Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él.
e) Impugnar los acuerdos de los órganos de la Federación que estime contrarios a la ley o los estatutos.
f) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Federación.
Los miembros de honor y los miembros individuales tendrán los mismos derechos, salvo el de voto en la Asamblea General.
Artículo 25.- Deberes de los miembros
Los miembros tendrán las siguientes obligaciones:
a) Compartir las finalidades de la Federación y colaborar para la consecución de las mismas.
b) Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los estatutos, puedan corresponder a cada miembro, salvo los de honor.
c) Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.
d) Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la Federación.
CAPÍTULO VI
RÉGIMEN DE FINANCIACIÓN, CONTABILIDAD Y DOCUMENTACIÓN
Artículo 26.- Obligaciones documentales y contables
La Federación dispondrá de una relación actualizada de miembros. Asimismo, llevará una contabilidad donde quedará reflejada la imagen fiel del patrimonio, los resultados, la situación financiera de la entidad y las actividades realizadas. También dispondrá de un inventario actualizado de sus bienes
En un Libro de Actas, figurarán las correspondientes a las reuniones que celebren sus órganos de gobierno y representación.
Artículo 27.- Recursos Económicos
Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Federación serán los siguientes:
a) Las cuotas de entrada, periódicas o extraordinarias
b) Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los miembros o de terceras personas.
c) Cualquier otro recurso lícito.
Artículo 28.- Patrimonio Inicial y Cierre de Ejercicio
La Federación se constituye careciendo de patrimonio inicial.
El cierre del ejercicio Federativo será el día 31 de diciembre de cada año.
CAPÍTULO VII
DISOLUCIÓN
Artículo 29.- Acuerdo de disolución
La Federación se disolverá:
a) Por voluntad de los miembros expresada mediante acuerdo de la Asamblea General, convocada al efecto por mayoría cualificada 2/3 de votos de los socios presentes o representados o en todo caso la misma mayoría que para la disolución se haya previsto en el art. 10 de los Estatutos).
b) Por imposibilidad de cumplir los fines previstos en los estatutos apreciada por acuerdo de la Asamblea General.
c) Por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil.
d) Por sentencia judicial.
Artículo 30.- Comisión Liquidadora
En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora, la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante líquido lo destinará para fines no lucrativos según lo acordado por la Asamblea General.
Los liquidadores tendrán las funciones que establecen los apartados 3 y 4 del artículo 18 de la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo.
En cualquier caso, no está permitido el reparto del remanente entre los socios.
Si así lo desean, en el primer párrafo pueden especificar una entidad concreta que resultará beneficiaria del sobrante líquido, siempre que sea una entidad sin ánimo de lucro.